miércoles, 26 de enero de 2011

Ante la convocatoria a paritarias

Ver nota como fue publicada por el Diario Perspectiva Sur el vierntes 28 de enero

Trascendidos oficiosos dan cuenta de la inminente convocatoria a Paritarias Docentes para la semana próxima.


Luego de la decisión unilateral del Gobierno Provincial de pagar $500 en dos cuotas a los estatales bonaerenses (los sindicatos pedían discutir desde el 1° de enero en paritarias), estarían convocando a la negociación con más de 7 meses de retraso transcurrido un conflicto que quedó irresuelto en el 2010, lo que implica partir de demandas salariales superiores al 30%.

La discusión estará sujeta a la Paritaria Nacional, pero ya existe el antecedente de las provincias de Neuquén, Salta y Chubut, que acordaron subas que rondan ese porcentaje para este año. Por otra parte desde el Frente Gremial se anticipó que se exigirá una cláusula que implique una segunda negociación en el año, al promediar el 2011.

La PREVIA de las Paritarias: Se fija un piso para la pulseada salarial

Hoy publica el diario "El Día", de La Plata, que los Gremios docentes fijan piso para nueva pulseada salarial.  Compartimos aquí la nota correspondiente:

En el marco de las negociaciones paritarias con el gobierno provincial que comenzarían el mes próximo, los docentes bonaerenses no aceptarán una propuesta de incremento salarial inferior al 25 por ciento. Así se desprende de las averiguaciones que pudo realizar este diario, pese al hermetismo de los gremios del sector a la hora de hablar de números de cara a la inminente discusión sobre los aumentos para este año.

Asimismo, pudo saberse que desde el Ejecutivo de la Provincia ya se realizaron los primeros contactos con los sindicatos para ir preparando los encuentros. En tal sentido, distintas fuentes coincidieron en señalar que "la idea de las autoridades es efectuar la convocatoria la semana entrante para iniciar las negociaciones en la segunda de febrero".

jueves, 20 de enero de 2011

Pago a Jubilados y Pensionados del IPS

Incluye la primera cuota de la Bonificación Especial ($250 de los 500)
Ver cronograma oficial

Documentos terminados en                            Cobran el


0                                                                   Viernes 28/01/11

1, 2 y 3                                                          Lunes 31/01/11

4, 5 y 6                                                          Martes 01/02/11

7, 8 y 9                                                          Miércoles 02/02/11

Golondrinas en el Surco


Milonga del Peón de Campo

En el agro argentino se reproducen realidades casi feudales. Recién en enero del año pasado quedó en vigencia legalmente la jornada laboral de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales para los trabajadores rurales. Según la disposición correspondiente, el tiempo que excede ese horario debe ser considerado hora extra.



Ver nota en Agencia ACTA

miércoles, 12 de enero de 2011

Nuevamente Scioli cedió ante la presión de los empresarios del campo

El Suplemento Economía & Negocios del “tradicional diario” La Nación del miércoles 12 de enero de 2011, da cuenta de la reunión mantenida el 10 de enero por el Gobernador Bonaerense Scioli con “las entidades que agrupan a empresarios y productores agropecuarios bonaerenses” Carbap y FEBA. En la misma el gobernador se comprometió a suspender nuevamente una suba de impuestos al sector.


En la foto a todo color del diario se ve a Scioli, con el Director General de Cultura y Educación Mario Oporto sentado a su izquierda, junto a otros funcionarios y los dirigentes patronales agropecuarios. La nota dice que “ante un planteo de las entidades” el gobernador “instruyó a funcionarios de la provincia para dejar sin efecto el incremento dispuesto en la ley impositiva 2011 para el gravamen a los sellos”.

sábado, 1 de enero de 2011

¿Qué es el Puntaje del Listado Docente y cómo es un Acto Público Docente? - Formación básica

Publicamos aquí información sistematizada en primer lugar por el portal http://www.puntaje.com.ar, a quiénes agradecemos la posibilidad de compartirlo como un breve curso de capacitación docente

¿Para qué sirve el puntaje?

El puntaje de los Listados: Oficial, 108A, 108A in fine, 108B y 108B in fine y Emergencia se usa como orden de mérito para acceder a un cargo u horas en el sistema estatal. La persona que poseyera mayor puntaje tiene prioridad a tomar el cargo u horas que se ofrece en los Actos Públicos.

Por ejemplo:
Acto Público de MG (maestra de grado)
Cargos 2:
Esc. 20 Turno Tarde
Esc. 5 Turno Mañana.

Si hubiese 5 personas en el acto público para tomar sólo 2 cargos se comienza leyendo el Listado Oficial ordenado por puntaje de mayor a menor, de esas 5 personas sólo 2 tomarán y la prioridad la tendrá el de mayor puntaje de listado.

Si los puntajes de esos 5 docentes fueran:

51.20 - 34.14 - 42.18 - 25.15 - 36.10

El primero en elegir sería el de 51.20 (si quiere no está obligado) y puede optar por cualquiera de las 2 escuelas. Supongamos que eligió la Esc. 20. En ese caso queda solo la Escuela 5 para los otros cuatro postulantes que tendrá la posibilidad de elegir en este caso el de 42.18 puntos.

¿Qué son los bonificantes?
El puntaje suma varios valores, se llama bonificantes al puntaje otorgado por los cursos de capacitación, u otros títulos.

Por ejemplo un docente tiene un puntaje de 38.40, realiza un curso de capacitación que otorga 0.30 pasará a tener un total de 38.70.

Otro ejemplo un maestro de grado que tiene 43.20 puntos, luego se recibe de "Abogado" el título de abogado le otorga 1.00 puntos (Hay una nómina con estos valores) y pasaría a tener 44.20 puntos.

¿Cómo se forma el puntaje?

En el Artítulo Nº 60 del Estatuto del Docente se indica como se obtiene el valor final de puntaje de un docente, el mismo es una suma de varios valores, según los siguientes incisos:

VALOR DE TITULO

Existe una nómina llamada nomenclador que dice cuanto vale cada título, básicamente se dice que un título específico (Maestro - Profesor) otorga 25 puntos y otros títulos como profesionales con una capacitación docente obtienen unos 18, 21 o 23 puntos según el caso. También sucede que un título como por ejemplo de maestro de E.G.B., habilita para preceptor en rama Polimodal pero ahí el valor no es 25 sino 13. Para conocer esto con precisión es imprescindible contar con el nomenclador.

AÑO DE EGRESO

Es el año de la última materia rendida y por cada año de antigüedad se dan 0.25 puntos vale decir que una persona a 5 años de su egreso acumularía un valor de 1,25 puntos. El valor Máximo es de 2,50 puntos (10 años).

PROMEDIO DE TITULO

Según el promedio general del título habilitante se otorga el siguiente puntaje:

Menos de 6..... 0,00 puntos
De 6 a 7,99..... 0,10 puntos
De 8 a 9,50..... 0,15 puntos
De 9,51 a 10... 0,20 puntos

ANTIGUEDAD EN LA RAMA

Las antigüedades se computan como máximo hasta el 28/02 del año corriente. Por cada año se otorgan 0,50 puntos. Si supera los 6 meses se le considera un año. Se considera hasta un máximo de 10 años de antigüedad es decir (5 puntos)
DESFAVORABLE O RURAL: Si el establecimiento al momento del desempeño estuviera declarado así tendrá además 0,25 puntos por año.

ANTIGÜEDAD EN CARGOS DEL MISMO ITEM ESCALAFONARIO

Se refiere a antigüedad en cargo por ejemplo bibliotecario (item 2) Preceptor (item 4) o Maestro/Profesor (item 15) independientemente de la Rama trabajada. Se considera sumar 0,25 por año en el cargo.

CALIFICACIONES

Dos últimas calificaciones en el cargo, se obtiene el siguiente puntaje:

De 9,51 a 10 ......(sobresaliente) ....1,00 puntos.
De 8,00 a 9,50 ...(distinguido).........0,50 puntos.
De 6,00 a 7,99....(bueno)................0,10 puntos.

BONIFICANTES

Es el puntaje otorgado por los cursos de capacitación de más de 30hs, u otros títulos.

TITULARIDAD

Todo docente que no posea cargos titulares o su equivalente en horas tendrá 10 puntos extra hasta su titularización.

DISTRITO DE RESIDENCIA

Se otorgarán 5 puntos extras en el distrito de residencia, si cambió de domicilio debe tener 1 año de antigüedad en el mismo para obtener este beneficio.

¿En los años de antigüedad, se cuenta el régimen privado?

Sí, se cuenta el régimen privado, siempre y cuando este reconocido  o incorporado a la provincia de Buenos Aires

¿Cuándo deben descontarme los 10 puntos?

Cuando un docente titulariza de forma interina un cargo o su equivalente en hs cátedra ya sea en régimen estatal o privado se le deben descontar 10 puntos en el Listado Oficial en todas las ramas y cargos.

¿Cuándo corresponden los 5 puntos por residencia?

Los 5 puntos corresponden al domicilio "legal" es decir el del documento, en caso de un cambio de domicilio debe esperar 1 año para solicitar los 5 puntos en el nuevo domicilio.

¿Cuáles son las Ramas de la Educación?

E      EDUCACIÓN SECUNDARIA BÁSICA
G     EDUCACIÓN PRIMARIA BÁSICA
J       EDUCACIÓN INICIAL
S      EDUCACIÓN PSICOLOGÍA
K      EDUCACIÓN ESPECIAL
T      EDUCACIÓN ARTÍSTICA
N      EDUCACIÓN FÍSICA
M      EDUCACIÓN MEDIA
R       EDUCACIÓN SUPERIOR
L       EDUCACION ADULTOS
P       EDUCACIÓN POLIMODAL

¿Es lo mismo el puntaje titular que el puntaje de listado?

DEFINITIVAMENTE NO ES LO MISMO, uno es el puntaje para tomar cargo (puntaje de listado) y el otro es el Puntaje Titular (sólo lo posee el personal titular) que es usado frecuentemente para Concursar (Acceder a cargos de mayor Jerarquía) o ante un desplazamiento de titulares.

¿Qué es un acto público?

Un acto público es un acto administrativo que tiene como fin cubrir cargos u horas ya sean titulares, provisionales o suplentes. El organismo a cargo es la Secretaría de Inspección y puede en ocasiones realizarlo en otro lugar físico por una cuestión de espacio. Existen cronogramas con los actos donde dice qué día y a qué hora se realizan, esto es propio de cada Secretaría.

¿Qué diferencia hay entre un acto público de titulares y el de provisionalidades y suplencias?

Los actos de titularización a diferencia de los otros permiten cargos u horas con estabilidad.

A principio de año suelen realizarse los de titularizaciones y cuando estos terminan se continuan con los de provisionalidades y suplencias.

¿Qué es un acto de destino definitivo?


Cuando un docente toma como Titular, en principio se considera Titular Interino, el próximo acto puede optar por otra escuela pero esta vez su titularización será efectiva y deberá permanecer al menos por 2 años como mínimo.

¿Debo ir personalmente al acto o puedo enviar a otra persona?

Puede enviar a otra persona con el correspondiente poder que la autoriza, algunas Secretarías requieren se exhiba el DNI del aspirante y de la persona que porta el poder.

Si desea un modelo de Acta Poder haga clic AQUI.

¿Qué es tomar en primera Vuelta? ¿Y qué es en segunda Vuelta?

Con el fin de distribuir con mayor eficacia los cargos u horas se establece que si un docente tomara un cargo o su equivalente en horas no podrá acceder a otro cargo hasta que finalice la lectura del Listado, una vez esto se leerá por segunda vez el Listado y ahi podrán tomar todos aquellos que ya hayan tomado antes.

En primera vuelta se lee como bloque: Listado Oficial luego 108A y luego 108A in fine y recién al finalizar este se va a la segunda vuelta. Si un aspirante titularizó en el año en curso se le descuentan los 10 puntos pero toma en primera vuelta.

¿Cuántos módulos tengo que tomar para ir a segunda vuelta?

En rama Polimodal y 3er ciclo con 10 módulos.

En rama EGB 1º y 2º ciclo son 10 módulos en Inglés, Artística y Educación Física.

¿Qué es Situación de Revista?


Es la situación en que puede estar trabajando un docente.  Las situaciones de revista puede ser:

  • Titular
  • Titular Interino
  • Provisional
  • Suplente

Titular

Se considera Titular a aquel docente que consiguió la estabilidad del cargo, el mismo no cesará ni podrá ser desplazado. En circunstancias extremas como cierres de cursos pasará a una reubicación.

Titular Interino

Es el primer paso de la titularidad, debe pasar el acto psicofísico y luego tomar Destino Definitivo, sólo puede ser desplazado por otro Titular, Art. 21º del Estatuto.

Provisional

Perdurará hasta que un titular tome ese lugar o se produzca un cierre de sección (curso).

Suplente

Perdurará hasta que el titular o provisional a quien reemplaza retome su puesto de trabajo.

MAD

Se llama así al Movimiento Anual Docente, los docentes titulares con destino definitivo que posean como mínimo 2 calificaciones* podrán elegir otro establecimiento para desempeñarse siempre que exista el cargo vacante (se llama vacante a cargos que no poseen personal titular designado, es decir, están sin cubrir o con un docente provisional que será desplazado) * excepto razones de salud o cuidado de familiares o hijos menores

ACRECENTAMIENTO

Cuando un Profesor posea menos de 20 módulos titulares, puede pedir acrecentar esa carga horaria hasta llegar al límite estatutario.

Por ejemplo un profesor en matemática tiene 4 módulos titulares en un servicio y 8 módulos titulares en otro, tiene un total de 12 módulos titulares, es decir que puede pedir acrecentar 8 módulos hasta llegar a los 20 (cantidad máxima titular). Esos módulos titulares los puede pedir en cualquier escuela y en cualquier distrito, el requisito es que sea en la misma materia y misma Rama.

El acrecentamiento se producirá sobre módulos Vacantes, es decir, sin cubrir ó cubierto con personal provisional que será desplazado por este titular.

Para mayor información se recomienda leer los Artículos: 47º, 55º, y los capítulos XV y XVI del Estatuto del Docente.

¿Qué es el Estatuto Docente?

Es la Ley que reglamenta los derechos y obligaciones del docente y el estado.

El Estatuto del Docente es la reglamentación por escrito de muchas acciones docentes, siempre se debe leer e interpretar ya sea uno Directivo ó bien un docente.

Ante cualquier duda siempre es recomendable buscar que dice dicho estatuto docente al respecto, por ejemplo:

  • Ante un Desplazamiento de provisionales se debe leer el Estatuto del Docente Art. 109º
  • Ante un Desplazamiento de titulares se debe leer el Estatuto del Docente Art. 21º
  • Ante dudas a cerca de las Licencias leer el Estatuto del docente Art. 114º y 115º
  • Ante Requisitos de Ingreso a la Docencia Estatuto del Docente Art. 57º
  • Dudas a cerca de como ser forma el puntaje Estatuto del Docente Art. 60°

Tener en cuenta que ante cualquier situación siempre se recomienda leer el Estatuto del Docente, es nuestra prueba por escrito de los derechos que nos pueden corresponder.

LICENCIAS

Fuente: portal abc - dgcye.

El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas, establecidas en el ESTATUTO DOCENTE:

ARTICULO 114°:

a) Por enfermedad o accidente de trabajo.
b) Por examen médico prematrimonial.
c) Por matrimonio.
d) Por maternidad o adopción.
e) Por nacimiento de hijo.
f) Por atención de familiar enfermo.
g) Por donación de sangre.
h) Por razones de profilaxis.
i) Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.
j) Por duelo familiar.
k) Por examen médico por incorporación al servicio militar.
l) Por servicio militar o incorporación a reserva de las FF.AA.
ll) Por pre-examen y examen.
m) Por citación de autoridad competente.
n) Por vacación anual.
ñ) Por donación de órganos.
o) Por causa particular.

ARTICULO 115°: CASOS FACULTATIVOS.

a) Por estudio o perfeccionamiento docente.
b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
c) Por actividad de interés público o del Estado.
d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo.
e) Por desempeño de cargos electivos o representación política

LISTADOS

¿Qué listados hay y cuál es su orden de uso?
¿Cuál es el organismo que se encarga de la inscripción de docentes, y cuál es el costo del trámite?
¿Qué es Listado Oficial ó Ingreso a la Docencia y cuando debo inscribirme?
¿Qué requisitos se necesitan para inscribirme en Listado Oficial?
¿Qué es el listado 108A y cuando debo inscribirme?
¿Puedo inscribirme sin tener terminada la carrera docente?
¿Soy profesional no docente me puedo anotar igual?
¿Qué es el Listado 108B y cuando debo inscribirme?
¿Cómo puedo saber si salí bien en el Listado?
¿Cómo puedo hacer para que me corrijan mi puntaje?
¿Qué son los listados "in fine" y cuando debo inscribirme?
¿Es lo mismo un 108A ó B que un 108A ó B in fine?
¿Qué otros listados existen?
¿Con qué listado se puede Titularizar?
¿Para la Rama superior "R" debo anotarme en el Listado Oficial?
¿Que necesito para inscribirme para preceptor?

¿Qué listados hay y cuál es su orden de uso?

Listado Oficial
108A
108A in fine
108B
108B in fine
Emergencia

¿Cuál es el organismo que se encarga de la inscripción de docentes, y cuál es el costo del trámite?

La Secretaría de Inspección está a cargo de las inscripciones de docentes en cualquiera de los listados, en el Listado Oficial para aquellos docentes que se encuentran en actividad pueden realizar su inscripción a través de una de las escuelas en las que se este desempeñando.

La realización del trámite es Gratuita, el docente podrá tener gastos de fotocopias, carpeta de 3 solapas ó sobre papel madera según requiera el trámite.

¿Qué es Listado Oficial ó Ingreso a la Docencia y cuando debo inscribirme?

El Listado Oficial es una lista ordenada por puntaje de mayor a menor dividida en ramas y cargos que incluye todos los docentes en condiciones de titularizar un cargo en el sistema. Es decir los inscriptos poseen Título habilitante.

La inscripción del Listado Oficial es en Abril/Mayo de un año para ser usado efectivamente el año siguiente.

¿Qué requisitos se necesitan para inscribirme en Listado Oficial

  • Planilla de inscripción completa + 2 fotocopias.
  • DNI Original + 1 Fotocopia (1 y 2 hoja y cambio de domicilio anque este en blanco)
  • Títulos no presentados (original para constatar) y 1 fotocopia.
  • Cursos no presentados (original para constatar) y 1 fotocopia.
  • Carpeta 3 solapas o sobre papel madera según el caso (colocarle el nombre, apellido y DNI)

Para tener muy en cuenta:

La planilla de inscripción debe hacerse firmar en las escuelas para certificar antigüedad y calificación, evitar dejar este trámite para último momento.

Los títulos y cursos deben estar registrados (averiguar la fecha límite de registro).

El Artículo Nº 57 del Estatuto Docente señala:

Para solicitar ingreso en la docencia como titular, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, en este último caso, haber residido cinco (5) años como mínimo en el país y dominar el idioma castellano.
b) Poseer aptitud psico-física y una conducta acorde con la función docente.
c) Poseer título docente habilitante para el cargo u horas-cátedra a desempeñar.
Se recomienda leer el Art. Nº 57 del Estatuto Docente Completo

¿Qué es el listado 108A y cuando debo inscribirme?

El Listado 108A es un listado de iguales requisitos que el Oficial (tener Título habilitante) con la diferencia que este tiene una inscripción más tardía pensada para aquellos aspirantes que no lograron tener su título en mano para Abril/Mayo sino más adelante Agosto/Septiembre.

Este listado se llama 108A porque hace referencia al ARTICULO Nº 108 del Estatuto del Docente inciso A

¿Puedo inscribirme sin tener terminada la carrera docente?

Para estos casos existe el Listado 108B que permite anotar aspirantes con Título en trámite o un porcentaje alto de materias. Conviene averiguar en cada Secretaría de Inspección las necesidades ya que varias carreras tienen demasiada cantidad de docentes inscriptos y jamás llegarían a usar estos listados, por este motivo ya sólo están inscribiendo en áreas donde puede llegar a necesitarse.

¿Soy profesional no docente me puedo anotar igual?

Si usted es un profesional (abogado, arquitecto, analista de sistemas, etc) y no tiene la Capacitación Docente nunca podrá inscribirse en el Listado Oficial, en tal caso debe averiguar en la Secretaría de Inspección si existe la posibilidad de anotarse en el Listado 108B.

¿Qué es el Listado 108B y cuando debo inscribirme?

Es un listado complementario que incluye los aspirantes que no reunen los requisitos para el Listado Oficial, por ejemplo docentes que tengan su título en trámite, o que no han terminado aún la carrera o la capacitación docente.

Artículo 108 inciso B del Estatuto:

No existiendo postulantes que reúnan las condiciones del artículo 57°, inciso c), o existiendo no aceptasen la designación, el tribunal de clasificación confeccionará un listado complementario, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la reglamentación para cada director docente.

¿Cómo puedo saber si salí bien en el Listado?

Los Listados ya sea Oficial, 108A ó 108B tienen lo que se llama un período de exhibición en ese momento el docente debe concurrir a la Secretaría de Inspección para ver su puntaje o bien puede verlo desde el portal abc

¿Cómo puedo hacer para que me corrijan mi puntaje?

Suponiendo que su puntaje no estuviera bien o que haya sido omitido en el listado usted debe hacer el reclamo correspondiente detallando con claridad cuál es el problema.

Si desea hacer un reclamo y necesita la planilla haga clic aqui.

¿Qué son los listados "in fine" y cuando debo inscribirme?

Hasta ahora siempre hablamos de Listados donde uno se inscribe este año para ser usado efectivamente el año siguiente, pero que pasa si un aspirante se quiere inscribir este año para trabajar este mismo año, este es el caso del listado "in fine". El docente se inscribe y es valorado en el corto plazo para poder participar de actos públicos. Se debe inscribir en la Secretaría de Inspección correspondiente, las fechas y horarios dependen de ese organismo.

¿Es lo mismo un 108A ó B que un 108A ó B in fine?

Definitivamente NO, en el 108A ó 108B el aspirante se anota este año para participar de actos públicos recién el año que viene mientras que el "in fine" esperará un corto plazo de valoración y puede participar de Actos Públicos el mismo año que se inscribe.

¿Qué otros listados existen?

Existen otros Listados como

Emergencia (se abre cuando no es posible cubrir con lo que hay)
Listado de Superior (se usa para los Institutos superiores)
Listado de Superior Artítica (también se usa para Institutos superiores)

¿Con qué listado se puede Titularizar?

Sólo es posible Titularizar con el Listado Oficial, los otros listados son puramente para provisionalidades y suplencias.

¿Para la Rama superior "R" debo anotarme en el Listado Oficial?

La Rama Superior y Superior Artística no realiza inscripción en el Listado Oficial para el dictado de asignaturas sólo para cargos: Bibliotecario y/o Preceptor. Por lo que se debería inscribir en el mes de agosto en el Listado 108 A o B para la Rama Superior.

¿Que necesito para inscribirme para preceptor?

Para inscribirse como preceptor SE NECESITA TITULO DOCENTE DE NIVEL TERCIARIO Ó UNIVERSITARIO APROBADO POR EL NOMENCLADOR ACTUAL.

La POF es la Planta Orgánico Funcional de una escuela.

La POFA es la Planta Orgánico Funcional Analítica de una escuela.

De la POF obtenemos datos como:

Horario de funcionamiento del establecimiento, cantidad de divisiones, modalidad. (EGEOR, HUSOC, etc.), orientaciones (Cultura y sociedad, Salud, etc.).
Cantidad de alumnos por año, orientación y turno.
Si se comparte el edificio o no.
Cantidad de divisiones, y cantidad de alumnos en las mismas, discriminados en varones y mujeres.
Comparación de matrícula entre el año anterior y el corriente.
Los cargos que posee la escuela: cantidad y situación de revista.
Por cada división se aclara situación de revista de cada espacio curricular, entre otras cosas...

De la POFA obtenemos datos como:

Aquí no hay datos de alumnos, sólo del personal docente.
De los docentes sabremos: Nº de documento, fecha de nacimiento, Nº de foja, año de ingreso al establecimiento, cómo fue su ingreso (acto público, reubicación distrital, MAD, Acrecentamiento, etc.). Si fuere titular sabremos el Nº de resolución. Si estuviere en uso de licencia sabremos quien es el suplente.
Se confecciona una nómina del personal titular de espacios curriculares.
El Nº de CUPOF de los cargos y espacios curriculares.
Este estado administrativo se confecciona todos los años, porque en base a él se establecen las vacantes para las acciones estatutarias, tales como: MAD, Acrecentamiento, Titularizaciones Interinas.

Las escuelas lo confeccionan y lo remiten al inspector y se realiza un control de planta,(lo realizan las Comisiones Distritales de Tratamiento de POF), en el mismo se corrobora si los cargos que se poseen son los correctos de acuerdo a cantidad de secciones y de alumnos, pueden realizar observaciones tales como: no corresponde la cantidad de preceptores con la cantidad de alumnos por lo que tienen un preceptor excedente, o, caso contrario, se solicita la aprobación de la creación de un nuevo cargo de preceptor.

Esta es una instancia preliminar, quien convalida el tratamiento de POF establece si la planta está aprobada. Cargos de creación o cargos excedentes, es el Tribunal Descentralizado y las Direcciones Docentes.
Planillas de POF en portal abc (en el menú de la izquierda hacer click en Planillas POF).

¿Qué es el SERCOPE?

¿Qué es el SERCOPE?

(SERvicio COnsulta PErsonal)

El sercope es un excelente servicio que ofrece el portal abc, permite entre otras cosas, tener una copia anticipada de nuestro COULI, además de muchos datos sobre nosotros como, licencias que tomamos, antiguedad, etc.

Para acceder a este servicio hay que estar registrado en el portal “abc”, si usted no está registrado regístrese pulsando aquí

Una vez registrado se ingresa de con su nombre de usuario y clave.  Allí registrado selecciona SERCOPE y Acceso al Servicio.

El siguiente paso pide una clave (pin) este es el lugar donde puede tener problemas, si cobra con tarjeta se debe tener un ticket del cajero y probar con los últimos 4 números de la cuenta (Caja de Ahorro en Banco Provincia).

Si usted no tiene tarjeta de cobro  deberá solicitar su PIN a Mesa de Ayuda , Telefónicamente al 0800-222-6588 ó por correo electrónico

Si usted llegó a este punto ya puede usar todos los servicios del SERCOPE.

Es importante que haga todo seguido, si pierde tiempo el sistema caduca y no funciona.

¿Qué es el COULI?

¿QUÉ ES EL COULI?
El COULI es el COmprobante Unico deLIquidaciones, es básicamente el recibo de sueldo de los docentes.
Antes del año 2000 aprox. el docente recibía un cheque por cada escuela en la que se desempeñaba, debía juntar todos los que poseía y luego ir al Banco Provincia a cobrar uno por uno todos los cheques para poder percibir su sueldo.
En la evolución de este ineficiente sistema se incorporó la tarjeta de débito, pero aún así tenía que llegar un comprobante de pago por cada escuela.
Con la llegada del COULI, se extiende un solo recibo de haberes que unifica todas las liquidaciones del docente.
Este comprobante de haberes, es entregado por una de las escuelas donde se desempeña dicho docente.
Existe además un sistema sobre Internet que permite la visualización del COULI, dicho sistema llamado SERCOPE extiende una copia no oficial.
El portal abc, tiene un excelente detalle del COULI, puede verlo aquí.

PUNTAJE TITULAR DOCENTE - PUNTAJE ANUAL DOCENTE - PAD 2011

Para ver su puntaje titular pulse sobre el cuadro al final del texto.


Una vez más informamos que no se trata del puntaje de listado para tomar en concurso de antecedentes (ex - actos públicos) sino que es sólo para Titulares.


Para mayor información leer los Artículos 50, 51, 52 y 53 del Estatuto del Docente.
¿Por qué es importante?

Porque sirve para el movimiento anual docente, acrecentamiento y desplazamiento de titulares en casos de cierres de cursos.


En caso de desplazamiento de Titulares leer Artículo 21 del Estatuto del Docente.



RECURSO DE PUNTAJE ANUAL DOCENTE
1° Y 2° INSTANCIA
CASOS:
1) Cuando el docente considera que el puntaje de la mecanizada no coincide con lo que él estimaba.
2) Figura en la mecanizada pero SIN PUNTAJE.
3) No Figura en la mecanizada.

SEGUN EL RECLAMO QUE REALICE NECESITA:
Formulario de reclamo de puntaje, siempre. (Consultar cantidad que necesita)
Títulos Habilitantes: Fotocopias de títulos con sello de registro del Departamento Registro de Títulos centralizado o descentralizado en los Consejos Escolares o en la Casa de la Provincia de Bs. As.
TÍtulos y Certificados Bonificantes: Fotocopias de títulos , cursos y otros antecedentes valorables con sello de registro del Departamento Registro de Títulos centralizado o descentralizado en los Consejos Escolares o en la Casa de la Provincia de Bs. As.
Desempeño en Cargo Jerárquico: Constancia de desempeño en cargos jerarquicos firmada por el superior. (No hay formulario específico)
Antigüedad: Formulario 354 con detalle de servicios suplentes, provisionales y/o titulares.
Promedio: Constancia de calificaciones firmada por el superior. (No hay formulario específico)

Nota: Al presionar usted va directo al portal abc, sitio oficial de la Dirección General de Cultura y Educación.

CALIFICACIÓN ANUAL DOCENTE DE LOS TITULARES INTERINOS

Producto de nuestro accionar gremial, se obtuvo la Resolución 7612/98. En ella se establece que, con relación a los artículos 65 y 127 del Estatuto del Docente y su reglamentación, que piden a los Titulares Interinos un mínimo de tres meses corridos trabajados para poder ser calificado, el desempeño efectivo es aquel en el que un docente se encuentra a cargo de su función sin que sea reemplazado por un suplente.

Es decir que cuando el docente que debe ser calificado haya hecho uso de una licencia por un plazo menor a cinco días sin que sea necesario su reemplazo por otro, podrá considerarse ese lapso como tiempo "corrido" (no influyen las "suplencias por decreto”, ya que en realidad se cubre con "docente a cargo" y no es formalmente una suplencia).

También establece que los Titulares Interinos, en caso que no se haya dado el requisito anterior, igual deben ser calificados siempre que la suma de desempeños en un año resulte mayor al 50% de los días hábiles.